El poder judicial en huelga

Históricamente. las luchas sociales han venido asociadas por el sector secundario o industrial. Desde su concepción, el arquetípico movimiento obrero ha sido el principal impulsor de grandes reformas públicas, especialmente en materia laboral. A los mismos le siguieron otras más de corte social, como fueron las sufragistas, el movimiento racial, el LGTB o el ecologista, entre otros. Ansias reivindicativas que en no pocas ocasiones han conseguido dejar su huella tanto en la configuración del Estado moderno como en la cultura.

En la actualidad, occidente vive en una economía orientada al sector servicios y a las llamadas profesiones liberales. Juristas, sanitarios, arquitectos, creativos u hosteleros son algunos de los grandes nombres paraguas que engloban más una prestación de servicio que venta de bienes per se. Aun siendo su naturaleza de naturaleza distinta al sector industrial o de colectivos movilizados políticamente contra una discriminación u opresión, no son ajenos precisamente a las dinámicas propias de una economía obsesionada con la obtención del beneficio al menor precio posible.

Particularmente, en España estamos viviendo un gran revuelo entre dichos trabajadores. Si bien ha sido una inquietud que se venía palpando en la última década, no ha sido hasta el presente año 2023 cuando han empezado a detonar. La más flagrante y pionera ha sido sin duda la de los letrados de la administración de justicia, antiguamente conocidos como secretarios judiciales. Sus tareas, resumiéndolo mucho, se centran en aquellas más de tipo burocrático en el funcionamiento ordinario de los juzgados. La petición de los funcionarios tiene su origen en la promesa de subida salarial del ministerio el año pasado.

Los letrados han puesto en jaque al poder judicial durante los dos últimos meses del 2022 y los tres primeros del año presente, paralizando absolutamente la actividad judicial de forma transversal a todo el territorio nacional. Una huelga que ha llegado a su fin bajo el acuerdo con el Ministerio de aumentar el salario de los mismos 450 euros más. Como todo, la reclama no es únicamente relativa a la cuestión monetaria y el trasfondo que hay detrás es más complejo.

Por todo operador jurídico es bien sabido que el sector está colapsado de trabajo y se vive un estrés continuo, tanto en el ámbito público como privado. Las necesidades de la población litigiosa son mayores conforme la misma realiza una llevanza más pormenorizada y consciente de sus derechos y las posibles acciones para hacerlos valer. Dicha consciencia se acentúa más en el ámbito privado, especialmente en tiempos de tendencia a la precarización del grueso a la población. Igualmente, no ayuda tampoco las fluctuaciones del dinero, la inflación creciente y en general el aumento de coste de vida que no va a acorde a los salarios. Todo ello redunda en una mayor carga de trabajo para funcionarios y abogados, que exigen una mayor distribución de tal peso o, al menos, compensación económica suficiente.

El favorable resultado de la organización colectiva ha sido vista con buenos ojos por otras figuras de un sector habitualmente tan individualista, precisamente por su concepción de defensa del interés individual, aun pudiéndose desgranar diversos matices como pudiera ser en el caso penal o administrativo. A los letrados de la administración de justicia les han seguido diversas convocatorias de los abogados del turno de oficio, protestando por los ínfimos pagos que reciben por sus servicios o la imposibilidad de la desconexión digital y que amenazan con convocar igualmente huelga general. Jueces y fiscales tampoco se han quedado atrás en la reivindicación y han adelantado que organizarán huelga indefinida en el mes entrante, con proclamas de tipo salarial.

Un análisis rápido y superficial daría a concluir que los funcionarios bien pueden protestar puesto que tienen un puesto fijo que les asegura la manutención igualmente en períodos de huelga. Aunque a continuación analizaremos los matices de ello, conviene recordar que el abogado de oficio no deja de ser una figura semipública. Es decir, si bien el letrado puede estar apuntado a las listas del turno, rara vez es la ocasión en el que su sustento descansa exclusivamente en los llamamientos que se le puedan realizar para un particular carente de dirección letrada y, según el caso, tampoco pueda permitírsela. Más común es que compatibilice dicha actividad con la privada de despacho, ya sea por cuenta propia o ajena. Los abogados por cuenta propia son una figura complicada en cuanto a su ejercicio de derecho a huelga que trataré hacia el final.

Los funcionarios del poder judicial en España se ven sujetos a una dicotomía bastante peculiar. El artículo 1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como el 127 de la Constitución Española, les prohíbe pertenecer (y con ello formar) un sindicato mientras esté en activo. Algo que choca de pleno con el artículo 496 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial que afirma que los funcionarios de la Administración de justicia pueden ejercer dicho derecho siempre y cuando se garantice el mantenimiento de unos servicios mínimos. En la práctica, los operadores jurídicos públicos han optados por organizarse en asociaciones, cuyas reivindicaciones y funcionamiento no se alejan en demasía de la práctica sindical. Sobre el segundo precepto he de decir que estos días he leído opiniones, más o menos elaboradas, de diversos compañeros abogados absolutamente insolidarias y faltas de conciencia colectiva. Increíblemente preocupados por la tutela judicial efectiva como si fuesen ignorantes en la existencia de dicho artículo y las graves sanciones acarreadas en su inobservancia.

Tal particular condición ha sido reflejada por el Tribunal Constitucional que en su sentencia 11/1981, del 8 de abril expone la alegalidad del derecho a huelga de dichos funcionarios que, en sus términos, no está no prohibido ni regulado.

A mi parecer se están obviando algo más que elemental en este debate y es la definición básica de relación laboral. La misma entre Estados y funcionarios no deja de ser análoga a la que pudiera tener un trabajador con su empleador de forma ordinaria. Se apela a la especial naturaleza de sus puestos, que pueden poner en jaque al Estados. Bueno, ¿y qué es precisamente el fin buscado por una huelga? Una vez las peticiones en buenas y moderadas formas no han servido, las tentativas de acuerdo han servido en vano y la clara actitud esquiva de la parte empleadora, la solución final es propia de un combate boxeo si cabe: poner al contrario contra las cuerdas. La historia precisamente es buen testimonio de ello; desde la reducción de la jornada a las ocho horas, la prohibición del esclavismo o el trabajo infantil son destacadas muestras de grandes logros de las luchas sociales y precisamente cuando se ha puesto la punta de la espada sobre el gaznate del contrario.

Ahora bien, las continuas protestas y la abrumante carga de trabajo que se vive en los tribunales, además de la inexistencia de la independencia judicial desde el mismo momento de su concepción no dejan de ser muestras de una institución estatal que está en crisis. Una característica que no es única en este sector, sino que se ve su traslado a otras esferas, como es la desconfianza en las fuerzas del orden, en la política parlamentaria o en los lentos y laberínticos trámites burocráticos de la Administración, así como el ya mencionado encarecimiento de las condiciones de vida, son atisbos de las grandes contradicciones propias del Estado de derecho. Más sin ahondar de momento aún más en estos aspectos de tipo estructural, volvamos al hilo y tratemos el caso de los abogados.

Si una de las cosas me ha quedado claro de la práctica de la abogacía y en general de los puestos jurídicos, es la increíble competencia de la que adolecen multitud de compañeros. Una lucha incesante tanto contra despachos ajenos como en el propio a lo que no ayuda precisamente la concepción de la profesión como defensa de los intereses privados y entender los juicios como una suerte de partida de póker en la que se gana o pierde. Por supuesto, muchas veces se encuentra velada por una fachada de simpatía bajo la que se ocultan sentimiento de soberbia y envidia. Personalmente, recordando a una versión más joven e idealista de mi persona, no deja de darme lástima que multitud de profesionales se hayan dejado arrastrar acríticamente por la pura competitividad y hayan olvidado que el Derecho no deja de ser, en su forma más elemental, un medio para llegar a acuerdos.

Es este sentimiento de individualidad y de defender lo propio de forma implacable lo que genera la gran dificultad de generar un sentimiento colectivo semejante al de los funcionarios. De momento parece que el mayor atisbo es de los abogados del turno de oficio en confrontación con el Estado, dentro de la particularidad de su trabajo. De hecho, no es ajeno para ningún profesional el punto en común de crítica a las complejidades y demoras de la Administración, judicial y ordinaria. Sin embargo, esta sana reflexión queda acallada o ignorada en aquellas cuestiones dentro del propio sector privado. Un ejemplo reciente es el secreto a voces de las jornadas maratonianas y condiciones de explotación laboral típicas del sector de las consultorías, especialmente de los grandes nombres. En noviembre la Inspección de Trabajo sorprendía a todo el sector haciendo una redada en las principales grandes consultoras afincadas en la capital. Tal incursión vino acompañada del papel de los sindicatos UGT y CCOO, quienes acusaban a la Asociación de Empresas de Consultoría de ampliar la jornada laboral. A falta de mayor información sobre lo recabado por la Inspección, decir que el roce entre sindicatos y consultoría parece haberse suavizado tras la renovación del convenio colectivo, por el que se ha fijado una subida salarial del 10,75%.

Pudiera decirse que las dos grandes fuerzas sindicales gubernamentales son los guardianes de los derechos laborales en el bastante desamparado sector jurídico-privado. Por desgracia, debo refrescar en la memoria una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la que se condenaba a Comisiones Obreras a pagar una indemnización a quince de sus técnicos jurídicos por negarles el derecho a huelga bajo amenazas. La protesta que habían decidido secundar los abogados era precisamente de los trabajadores del propio sindicato, que exigían una subida salarial. Da la casualidad que tales actuaciones coactivas son precisamente muy típicas entre altos puestos jerárquicos en toda empresa pública o privada para evitar que los trabajadores ejerzan un derecho tan fundamental.

Aun siendo conscientes del panorama tan desalentador que se lleva viviendo años en la profesión, despachos y otros negocios jurídicos se quedan sorprendidos entre las nuevas generaciones de juristas. Entre ellos abunda una consciencia formada y determinada sobre las condiciones de trabajo a las que quieren aspirar, siempre sostenidas por el grueso pilar como es el lema de “trabajar para vivir y no vivir para trabajar”. Exigencias como la jornada estricta de ocho horas (y en su caso con las horas extras pagadas y voluntarias), el teletrabajo regulado o una tutorización paciente y guiada son algunas de las proclamas que remueven la conciencia de nombres más que asentados en su obrar arbitrario. A ello se le suma el gran movimiento que están teniendo asociaciones y sindicatos del propio gremio, a colación de las distintas huelgas que estamos viviendo este año. No me resultaría extraño que más pronto que tarde salten a las calles multitud de jóvenes abogados defendiendo sus derechos.

Dentro de dichos trabajadores asalariados, cabe detenerse en algunas curiosas apreciaciones jurisprudenciales sobre el conflicto entre los derechos de la tutela judicial efectiva y el derecho a huelga. En concreto, son de gran interés la sentencia del Tribunal Supremo 1996/2784, que establece un orden jerárquico del primer derecho sobre el segundo. Arguye que el interés general es un aspecto de mayor peso en cuanto a política pública, que no deja de ser la defensa de los intereses concretos de un grupo. Una afirmación que parece descartar una interpretación analógica y a mi parecer, hasta más proporcionada que tal dicotomía, como es el establecer unos servicios mínimos en la prestación del turno de oficio, haciendo analogía con la regulación del funcionariado.

Si bien el abogado por cuenta ajena no tiene mayores complejidades que las expuestas en cuanto al ejercicio del derecho a huelga, sí es el caso de aquellos que ejercen por cuenta propia. El modelo de negocio de despacho particular es abundante en la profesión. Ello conlleva igualmente a la existencia de profesionales que rinden únicamente pleitesía al cliente que le pague en tiempo y lugar; el mercenario solitario o sicario, como a alguno le gustaría trazar en analogía. El carácter independiente de estos profesionales es visualizado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 11/1981 como sujetos excluidos del derecho a huelga. Una polémica interpretación de la legislación laboral que choca directamente con la definición dada por el mismo tribunal en la misma sentencia sobre la huelga. La trasladó en los siguientes términos: “Una huelga es una perturbación que se produce en el normal desenvolvimiento de la vida social y en particular en el proceso de producción de bienes y servicios que se lleva a cabo de forma pacífica y no violenta, mediante un concierto entre los trabajadores y los demás intervinientes en dicho proceso. En este sentido amplio, la huelga puede tener por objeto reivindicar mejoras en las condiciones económicas o en general en las condiciones de trabajo, y puede suponer también una protesta con repercusión en otras esferas o ámbitos”.

De tal definición se pueden desprenden una gran cantidad de reflexiones, sobre todo en la configuración política de la huelga en el Estado español, pero dejaremos tal oportunidad para más adelante y nos centramos en la cuestión que nos atañe.

En primer lugar, el tribunal señala que es una perturbación en el proceso de producción, en este caso, de los servicios. Aun siendo de lógica, los abogados autónomos forman también parte de sistema productivo, en consonancia con las instituciones de ejecución de la ley. Ello se acentúa cuando señala como sujetos activos a los trabajadores (entendiéndolos como aquellos que obran por cuenta ajena) y demás intervinientes. Si bien pudiera interpretarse como que es resultado de el roce entre los intereses del empleador y el empleado, no es desdeñable la óptica de que se refiera a que participen en este ejercicio todos los sujetos que hagan suyas estas reivindicaciones. Es más, la apelación a la mejora de las condiciones económicas puede entenderse tanto en el propio lugar de trabajo como en la sociedad en sí, especialmente teniendo en cuenta la posible repercusión a otras esferas. Bajo esta conceptualización del Tribunal Constitucional, desde luego que el abogado independiente sería titular del derecho a huelga.

La problemática se acentúa aun más cuando analizamos el artículo 4.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que reconoce a los autónomos el libre goce de los derechos y libertades públicas reconocidas por la Constitución, entre las que se encuentra el derecho a huelga en el art. 28.2. A su vez, conviene remitirse al art. 6 del Real Decreto-ley 17/1997, de 4 de marzo, sobre relaciones del trabajo, en el que se recogen los efectos del ejercicio del derecho a huelga. Entre ellos cabe destacar: suspensión de la relación laboral, pérdida del salario durante el tiempo que se secunda la huelga y el mantenimiento de alta especialidad en el régimen de la seguridad social, suspendiendo ciertas cantidades. Si bien tales efectos no se darían del mismo modo en un trabajador por cuenta ajena que por propia, desde luego es plausible su encaje, con sus correspondientes matices.

Igualmente, la legislación laboral parece obviar un motor tan relevante en las luchas sociales como es el de la solidaridad. Algo que desde luego se ha podido entender con mayor claridad en luchas transversales, en superficial apariencia no tan encuadradas en el ámbito del trabajo, como el feminismo, las posiciones antibélicas o en favor de la sanidad pública, más que no se ha de obviar su origen y raíz fundamental, que es la exigencia de mejoras laborales en la sociedad industrial del siglo XIX. La solidaridad es un mecanismo por el cual trabajadores, tanto del mismo sector como de otros, empatizan y apoyan, directa o indirectamente las proclamas de una huelga. Tal fenómeno podría enmarcarse con gran facilidad en las recientes reivindicaciones de los operadores jurídicos públicos.

No podría concluir el artículo sin contestar a aquellas opiniones contrarias a la huelga de los diversos operadores jurídicos. La recurrente entre las opiniones sobre las últimas convocatorias es el carácter privilegiado de los funcionarios en cuanto a la ausencia del peligro de perder su puesto en caso de declararse en huelga. Sin repetirme en las sanciones a las que se ven expuestos en caso de no cumplir con los servicios mínimos, decir que desde luego cuentan con un punto favorable en la pervivencia de su puesto de trabajo. Sin embargo, creo que es más apropiado usar esta posición de seguridad para hacer llegar al Estado las grandes carencias y problemas a los que se enfrenta el conjunto del poder judicial, agentes privados incluidos. Por otro lado, conviene señalar que la patronal no puede despedir a un trabajador por razón de su actividad sindical o huelguista, siendo un despido improcedente o nulo, según se haya realizado. Evidentemente se ha de atender a los diversos matices de cada caso y que el empleador no hará tan claro un despido por tal causa, habiéndose de estudiar en detalle.

Por otro lado, en ocasiones se desvirtúa el fin de la huelga señalando que no todos los perfiles de trabajador se pueden permitir declararse en huelga, habitualmente debido a sus circunstancias económicas. En ningún momento se exige a un trabajador adscribirse a la huelga; recordar que los derechos tienen una vertiente positiva, de ejercicio del derecho y negativo, no ejercerlo. Mucho menos se le acusará de esquirolaje. Lo que se pretende con una huelga es generar un sentimiento y proclama común en favor de la colectividad, que quien pueda participar activamente que lo haga y quien no, pueda mostrar su apoyo de otros modos, ya sea compartiendo las publicaciones de convocatorias o defendiendo a sus compañeros antes decisiones arbitrarias causadas por la tensión de tal situación de conflicto.

La sociedad avanza precisamente cuando el pueblo se reivindica y hace saber sus proclamas al poderoso, luchando por sus derechos. Las actitudes serviles y acríticas sólo tienen una conclusión y es la pérdida de derechos y libertades, lo que en el ámbito laboral se traduce en la precarización y la sobreexplotación más agravadas.

Bibliografía:

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