A partir del nacimiento de las ideas de corte liberal y su conjugación posterior con las ilustradas se ha ido configurando una curiosa forma de entender las relaciones sociales y el desarrollo de la sociedad. Una suerte de naturalización del orden presente como evolución última de la humanidad, como algún afamado intelectual de ascendencia nipona pregonaba en los noventa. Una visión que desde luego no casa con el aspecto dinámico de la sociedad y que se encuentra supeditada a aquellos flujos, diferencias, circunstancias y cambios contra los que tanta propaganda de tapamiento se hace, pero que son tan reconocidos por quienes los hacen valer para sí.
Dicha concepción cuasi estanca del mundo tiene su reflejo más eminente en las instituciones políticas de la democracia liberal moderna. En ella, se glorifican términos como si estandartes de una gran legión unida y uniforme se tratase: democracia, constitución, libertad… Grandes palabras que desentrañan muchas más complejidades y matices de los que en un primer vistazo se pueda vender a efectos publicitarios en favor de ciertos intereses de cohesión. Entre estas grandes palabras, se encuentra el Derecho.
El Derecho ha venido definiéndose, no sin su correspondiente debate, como el conjunto de normas y principios que regulan la convivencia en una sociedad. Concepción que desde luego se queda pobre una vez nos detenemos a analizar las muy diversas sociedades que se han ido sucediendo en la historia de la humanidad. Desde luego, no puede entenderse el mismo Derecho el de la Antigua Roma, como el de la Alta Edad Media, el Imperio Mogol o el moderno. Cada uno responde tanto a una serie de ordenaciones político-económicas como a las necesidades surgidas de los intereses contrapuestos que vertebran toda comunidad. Desde luego, un arma de poder que, si bien en una noción idealista se ha entendido como herramienta de concordia, los matices que se encuentran en su interior son próximas en no pocos supuestos a la pura coacción de, en términos marxistas, aquella clase que ostenta el poder.
Precisamente el presente artículo versa sobre una de las concepciones más curiosas y a la vez disruptivas del Derecho; esto es, la de la tradición comunista. En la misma, la tarea del Derecho en sociedad ha jugado habitualmente un papel un tanto secundario respecto al típico análisis económico y revolucionario de tal propuesta política. Si bien Marx menciona sucintamente la cuestión del Derecho en algunos de sus textos, nunca llegó a desarrollar una tesis profunda sobre sus ideas al respecto. Desde el movimiento que heredó su pensamiento, han surgido diversas propuestas del enfoque más adecuado a la de superar las instituciones del entendido estado burgués.
La más generalizada es la que se encuentra en la división de la estructura social entre base y superestructura. Resumidamente, la base es puramente económica, constituida por los medios de producción y las relaciones derivadas. Sobre ella se asienta la estructura, que la compondrían tanto las instituciones para el ejercicio del poder como la cultura o la política. El Derecho conformaría parte de dicha superestructura, supeditada a los intereses de la clase dominante que, dentro del esquema capitalista, sería la burguesía. Una relación que, lejos de entenderse como una dinámica unidireccional y dependiente, es dialéctica, afectándose mutuamente.
Tal concepción fue mantenida por Lenin, de cuyos textos relacionados con el período revolucionario se traslada la necesidad de mantener las instituciones burguesas hasta que finalmente el proletario se erija como clase dominante y se acaben de eliminar las diferencias por razón de clase social, entendido esto como la fase final del proyecto socialista, la sociedad comunista. Dicha conservación la concibió como algo temporal y de forma modificada para atender a los intereses revolucionarios de la clase trabajadora, no para, desde luego, perpetuar estas en las mismas formas y finalizar por convertirse en una perversión de Estado autoritario carente del análisis correspondiente del socialismo científico. Es decir, concebir el Estado en la dictadura del proletario como un Estado burgués sin burguesía. Tal temporalidad traería fuertes discusiones en la academia jurídica rusa de los años veinte como a posteriori, bajo la dirección de la Unión Soviética por Stalin y la defensa de lo que se llamó el “derecho soviético”.
Múltiples han sido las opiniones en la academia jurídica socialista las que han girado alrededor de esta cuestión, incluso algunas de forma contemporánea a Engels. En este artículo se centrará la cuestión sobre el futuro del Derecho bajo la concepción socialista desde la perspectiva de dos de los autores más relevantes: Peteris Ivanovich Stucka y Evgeni Bronislavovich Pashukanis.
El jurista letón Stucka fue el primer y más notable autor en hacer una revisión en términos revolucionarios del Derecho. En su obra principal, Las funciones revolucionarias del Derecho y el Estado, de 1921, toma el testigo dejado por Lenin en El Estado y la revolución, de 1917, haciendo síntesis de las afecciones del estallido revolucionario ruso al Derecho y análisis de las diversas concepciones desde el socialismo sobre la cuestión jurídica hasta la fecha. Un estudio que le lleva a señalar el carácter profundamente clasista del Derecho.
La obra del abogado destaca por su orden y sistematización en la exposición de los diversos matices que presenta el desgranar una rama social tan compleja y mistificada. Es especialmente reseñable su comparativa respecto al Derecho en sistemas económicos previos, con especial incidencia en el sistema esclavista en la Antigua Roma.
Más desde luego, uno de los pilares fundamentales del manuscrito son las diversas problemáticas normativas y judiciales derivadas de la extinción del régimen zarista. Destaca en un primer momento las contradicciones en las sentencias de los jueces en el dictamen de sentencias. Tras la Revolución, muchos de ellos se habían acogido a los designios del nuevo Estado soviético, más haciéndose inevitable que en dicha transición se remarcasen las condiciones propias de su posición.
La judicatura representa el brazo ejecutor más destacable de la normatividad vigente. En el caso de una sociedad crecientemente mercantil y en proceso de plena industrialización, las sentencias no dejaban de ser un reflejo de los designios del zarismo rodeado de la burguesía emergente. Así se dan contradicciones como el juzgar a los antiguos poseedores privados y las expropiaciones en favor de las masas desposeídas bajo los términos del ordenamiento jurídico vigente hasta el golpe. Incidencias de tal calado no hicieron más que acelerar la necesidad de crear las primeras leyes de corte proletario, haciendo entender a los sentenciadores que el paradigma no se trataba de una perpetuación del estado previo de las cosas bajo una pátina republicana, sino un cambio radical en el mismo desde el socialismo.
De tal modo, Stucka señala la minuciosa revisión de la legislación previa para adecuarla a los postulados marxistas-leninistas. Un trabajo que resume, simplifica, clarifica y, en ciertos puntos, socializa la Ley en favor del proletariado. El jurista insiste ya en este punto que el resultado de tal tarea, aún encomiable, no puede quedarse estanco, sino que ha de estar sujeto a constante revisión, adaptándose a las exigencias que vaya experimentado una sociedad que avance hasta la extinción de las clases y de las formas capitalistas de producción.
Aprovecha igualmente la ocasión para criticar estudiosos del Derecho contemporáneos y anteriores a él, representantes de los más diversos estamentos. A efectos de síntesis, es reseñable la crítica realizada a los juristas socialistas.
La escuela de los juristas socialistas es como históricamente se ha denominado a todo un conjunto de expertos del Derecho que han vertido una serie de críticas más que rescatables a la naturalización ya mencionada de la forma dada por el legislador a la norma. El autor letón los encuadra temporalmente en particular entre la muerte de Marx y la obra de Lenin de 1917, más son concepciones que incluso podemos atisbar en pleno siglo XXI. Suya es la interpretación de que la sociedad es desigual bajo el fundamento de las relaciones sociales basadas en la economía capitalista. Sin embargo, y al contrario de las concepciones iniciales soviéticas, entienden que no es necesaria la vía revolucionaria para limar estos desequilibrios, sino que la modificación pacífica del ordenamiento jurídico es más que suficiente. No deja de estar enmarcada en la visión socialdemócrata de los pequeños cambios reformistas son los que generan mejoras para la clase trabajadora. Al igual que otros teóricos y prácticos marxistas, Stucka remarca que toda pequeña y parcial mejora es insuficiente y rápidamente desmontada por el aparataje de la minoría en el poder económico real. El logro y mantenimiento de los éxitos de la clase obrera sólo ha sido posible por la organización y lucha encarnizada frente a los intereses contrapuestos del capital.
El autor letón considera, en todo caso y como adelantaba, que es tarea constante e indisociable del proceso revolucionario hacia la sociedad comunista la revisión constante de la normativa vigente, conforme al desarrollo y planificación de las fuerzas productivas, así como la evolución de las dinámicas sociales en su conjunto. Es más, considera que las leyes se han de adaptar no sólo a la realidad presente, sino estar igualmente al posible devenir de la sociedad, encauzada precisamente en el horizonte de la sociedad comunista. Dicha actitud camaleónica se ha de mostrar en un esfuerzo de síntesis y clarificación de la norma, de forma que sea entendible e interpretable para cualquier ciudadano de a pie, al punto incluso de que los tribunales populares, sustitutos de los previos profesionales, pudieran tener sus adecuados cimientos. Stucka era optimista al respecto del progresivo acotamiento del ordenamiento jurídico, sin descartar del todo, que el Derecho pudiera casi desaparecer en el futuro, a excepción de una normativa básica fundamental.
Mientras que la propuesta de Stucka se centró especialmente en señalar la naturaleza clasista del Derecho, Pasukanis destacó por la concepción quizás más izquierdista y polémica entre sus iguales intelectuales. Sus ideas cobraron especial fama a mitad de los años veinte, etapa en la que NEP (Nueva Política Económica – Nóvaya Ekonomícheskaya Polítika) mostraba sus primeros grandes frutos, dando una sensación casi aceleracioncita hacia los ansiados horizontes emancipatorios. En su obra Teoría general del derecho y marxismo (1924) propone que el núcleo del entramado normativo del Derecho burgués radica en el entendido tradicionalmente como derecho privado, esto es, las relaciones más puramente civiles y mercantiles. Una división que ha sido conceptualizada entre tratos entre iguales, obviándose las circunstancias que median a ambas partes y el acuerdo en sí, así como sus consecuencias. Acuerdos que se han entendido como ajenos a terceros no afectados directamente por los mismos. Las ramas restantes de las ciencias jurídicas (penal, administrativo, internacional, etc.) se encontrarían igualmente mediadas por la facilitación de la explotación del proletariado por la burguesía, más en formas más sutiles de burocracia y coacción. recogiendo las complejidades que pudieran ir más allá de la pura concepción mercantilista del Derecho.
Ya desde un inicio, la crítica principal que se le hizo al ruso fue la de pecar de reduccionista, tanto en clave economicista como en cuanto a la concepción de todo el derecho como burgués. Si bien algunas de las mismas son contemporáneas a la publicación de la primera edición de su obra, otras son muy posteriores, en las que se obvian los matices realizados por el propio autor en subsiguientes prefacios. De hecho, de los mismos se sustrae la conclusión de que su intención era atacar la forma más evidente de instrumentalización normativa de la opresión burguesa como son las transacciones mercantiles y su conflicto más palpable en el campo del trabajo asalariado. Reconoce que existen infinidad de matices y realidades en dicho campo de estudio que requieren un estudio más minucioso y detallado del que tal primer acercamiento pretende aprehender.
Por otro lado, no es difícil evidenciar que los términos empleados de cara a englobar el derecho como burgués no son los más adecuados, más dado el contexto histórico en el que fue escrito el manuscrito, puede entenderse que el jurista se refería a la forma más perfeccionada y elaborada de las formas jurídicas que el mundo había conocido hasta la fecha como era la propia de la sociedad de clases capitalista. Dudo considerablemente que su intención fuese meter en el mismo saco el Fa Jing de la China de antes de Cristo, el Digesto de Justiniano o el Gulathing noruego con el Código Civil español de 1889, como así reconoce en sus apreciaciones respecto al feudalismo en Europa.
Sin embargo, el corpus de discusión principal respecto a la propuesta del jurista soviético se encuentra en la desaparición del Derecho en el mismo momento en el que se disuelvan las relaciones de clase típicas de la explotación del hombre por el hombre. Una evolución en la que no se concibe siquiera un estadio de transición bajo el nombre de derecho soviético, aún de forma temporal como incidió su compañero Stucka en una primera instancia y que en posteriores escritores consideró como más prolongable en el tiempo. Para Pasukanis, la desaparición de la sociedad de clases implicaría la desaparición de la forma jurídica general. Dicha extinción va aparejada de forma lógica a la de quien blande el ordenamiento jurídico como arma, el Estado. En todo caso, reconoce que podría darse la pervivencia de normas más de carácter técnico, para aspectos de la sociedad que requiriesen aplicar conocimientos de índole científica, más no así en las relaciones humanas.
Al contrario que su camarada, que incidió en apreciaciones históricas y sobre la evolución del Derecho en el contexto del nacimiento de la URSS, este segundo sustentó principalmente su tesis en el estudio de los presupuestos principales de la filosofía del Derecho tal y como se venía estudiando hasta la fecha. A lo largo de su exposición, el jurista desgrana las principales tesis clásicas de la teoría del Derecho: la dicotomía entre objetivo-subjetivo; público-privado; el Estado; la moral, etc. Todo ello con el objetivo de dar forma a un primer corpus teórico de replanteamiento del Derecho desde el marxismo.
En los años treinta se afianza el enfoque estalinista que habría de seguir la URSS bajo la dirección del georgiano. Dentro del mismo y afectando al ámbito jurídico, se establece el denominado derecho soviético. Mientras que Stucka entendía la necesidad de un Derecho proletario para dar la adecuada legitimidad al proceso revolucionario durante las fases de transición y Pasukanis acortaba en gran medida dicha etapa intermedia, en un gran optimismo por los resultados de la NEP, el Derecho soviético de inicios del segundo tercio del siglo XX se aferraba a una visión eminentemente burocratizada. Para sus defensores, el Derecho habría de servir como arma permanente y constante en la lucha del proletariado y el afianzamiento de la revolución en la Unión. Las visiones de su reducción o incluso su eventual desaparición fueron acusada de utópicas y, en el peor de los casos, contrarrevolucionarias.
Ante esta creciente vertiente de opinión, Pasukanis hubo de recular y matizar muchas de sus tesis. Tal es así hasta el punto que, en los años previos a las purgas dentro del PCUS, llegó a renegar de sus ideas y acomodar sus escritos, de forma poco exitosa, a la necesidad de la existencia de un derecho soviético estable. Aún pese a todo, el jurista acaba recibiendo diversas acusaciones, de las que sale airoso hasta el enfrentamiento contra el antiguo menchevique Vishinsky, quien tilda su propuesta de la desaparición gradual del Derecho como contrarrevolucionaria, concluyendo en la desaparición del acusado.
La concepción del Derecho soviético venció, más en su centralización y profunda burocratización halló igualmente perpetuar uno de los grandes males de lo que en la actualidad se denomina el Estado social de Derecho como es la burocracia. Las viejas formas de organización social-administrativa se acentuaron especialmente tras la muerte de Stalin y las nuevas políticas seguidas por Jrushchov. Lejos quedó el horizonte de repensar el Derecho ruso de forma práctica dentro de un proyecto territorial con pretensiones comunistas, menos aún comprenderlo en una nueva concepción proletaria.
Aun siendo una cuestión de nicho incluso dentro de la academia jurídica actual, han sido diversos estudiosos los que se han acercado a los complejos debates en el seno del movimiento comunista sobre el Derecho. Entre otros, me parece remarcable el prólogo del filósofo andaluz Adolfo Sánchez Vázquez a la obra de Pasukanis en 1976. Suyo es el señalamiento de que, si bien es cierto que tanto Marx como Lenin estipulan que, con la emancipación de la clase trabajadora en la dictadura del proletariado, se desdibujarían los límites del derecho burgués, ello sin embargo habría de derivar en la construcción de nuevos derechos y obligaciones surgidas de las propias tesis comunistas, como es el derecho al trabajo, los medios de producción o la abolición de la propiedad privada, sin suponer en ellas evidentes cambios a posteriori.
Igualmente, existen concepciones herederas del eurocomunismo e hijas de la nostalgia republicana, que afirman que es imposible siquiera la remodelación de instituciones tan amoldadas al Estado liberal como es el parlamentarismo o las fuerzas de seguridad, más allá de ligeros matices que pudieran aplicarse en modelos más moderados de democracia popular. Noción que desde luego resulta hasta un abandono de la narrativa marxista y, hasta cierto punto, la visión de la sociedad como lucha de clases, abrazando conceptos para definir a los sujetos con la potencialidad del cambio social como “ciudadanos”, “personas de pensamiento alternativo y emancipador” o conllevando a la reducción de toda organización disruptiva a luchas de forma dividida como el feminismo o el ecologismo.
Las apreciaciones de los diversos estudiosos contemporáneos en más de una ocasión omiten un preámbulo típico tanto en los dos autores analizados como en otros de su época: sus obras no son más que los meros cimientos de todo un campo de estudio que construir, pero que desde luego consideran sus premisas iniciales adecuadas para la tarea de desgranar, de forma pormenorizada, los matices más concretos de una disciplina tan transversal.
Lejos de acusar fácilmente de utópicas las tesis marxistas del Derecho creo que es hasta necesario y enriquecedor detenerse a estudiar con detenimiento las mismas en sus muy diversos enfoques. Es más, considero que es hasta relevante a efectos de señalar en evidente carácter ideológico que impregna a los diversos ordenamientos jurídicos que rodean la historia de la humanidad y a qué intereses responden. La óptica neutral y meramente arbitral que se da a la rama más controversial de las ciencias sociales sólo hace más mal que bien, dando precisamente esta imagen opaca, compleja y ajena al común de los mortales. De hecho, es una denuncia que se ve especialmente en la cruenta práctica jurídica y en cierto modo señalado por diversos profesionales, especialmente en ramas tan belicosas como es extranjería, penal o derechos humanos. Una proclama que debería alzarse más a menudo en los debates académicos, puesto que los mismos son la base de la lógica que viste la concepción normativa de la sociedad. Y a su vez, las perspectivas de horizontes que se revistan en contra de la desigualdad han de afrontar el estudio crítico y radical del Derecho porque, citando una de las grandes figuras de la política contemporánea, no es cosa menor; dicho de otra manera, es cosa mayor.
